“...Siendo el recurso de casación un medio de impugnación extraordinario, eminentemente formalista, que la doctrina aceptada le reconoce cierto rigor técnico, el cual consiste en exigir que el recurrente formule sus planteamientos con un orden y una congruencia lógica que facilite la comprensión de las intenciones del interesado y que tracen el marco sobre el cual el Tribunal debe pronunciarse y dada la naturaleza del mismo, no puede subsanarse de oficio las deficiencias u omisiones en que incurrió la interponente, como consecuencia, este submotivo [Violación de ley por inaplicación] debe declararse improcedente y el recurso hecho valer, debe desestimarse...”